lunes, 18 de octubre de 2010

¿HASTA CUÁNDO LA UGOFE?


Cuando a fin del año 2004 el Estado Nacional toma la decisión de rescindirle el contrato de concesión de trenes de pasajeros de la Línea San Martín a la empresa Metropolitano S.A., dispuesta mediante el Decreto 798/04 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución 408/04 de la Secretaría de Transportes, lo hizo, entre otras cosas, por el pésimo servicio que prestaba y la falta evidente de inversiones, por lo tanto, se crea con apuro la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), la cual se hizo cargo de la LSM el 7 de Enero del 2005 pues el país no tenía, en ese momento, una empresa gubernamental que pudiera operar los trenes de pasajeros, solamente contaba con la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. (única compañía estatal ferroviaria que quedó en pié después del desastre cometido con los trenes en la década del 90), que a la postra es la encargada de pagar los salarios a los empleados.

La UGOFE, integrada por las empresas concesionarias Metrovías S.A., Ferrovías S.A.C. y Trenes de Buenos Aires S.A., también el 22 de Mayo de 2007 se hace cargo de la operatoria de las Líneas Belgrano Sur y Roca, mediante Decreto Nro. 591/2007 y 592/2007, porque el Estado rescinde el contrato de concesión a la empresa Metropolitano S.A., por los mismos motivos que lo hizo con la Línea San Martín. En ese momento el gobierno nacional deja en claro que dicha operatoria de los trenes es hasta tanto se adjudique la prestación del servicio a un concesionario definitivo, cosa que hasta el día de la fecha todavía no se ha hecho efectiva.

Ahora bien, mediante Ley Nro. 26.352 que fuera sancionada el 28 de Febrero de 2008 por el Honorable Congreso de la Nación y promulgada el 25 de Marzo del mismo año, se crean dos empresas ferroviarias estatales. Una, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF SE) que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes. La otra es la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF SE) que tiene como misión lo expresado en sus artículos 7º y 8º de la citada ley que transcribimos a continuación:

ARTICULO 7º — Créase la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

La sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTICULO 8º — La sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las siguientes funciones y competencias:

a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen.

b) Administrar los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio de transporte ferroviario.

c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria.

d) Conformar su estructura organizativa, seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al mismo.

Por lo expuesto en los artículos arriba citados de la Ley 26.352 , creo que llegó el momento que el Estado Nacional debería estudiar la posibilidad que los servicios de los trenes de pasajeros de las tres líneas ferroviarias metropolitanas arriba citadas operadas por la UGOFE, pasen a ser operadas, valga la redundancia, por la SOF SE. Primero, porque fue creada por ley como Operadora Ferroviaria de trenes de pasajeros y carga. Segundo, de concretarse el traspaso, las empresas que integran la UGOFE se verían "liberadas" para poder cumplir eficientemente con sus obligaciones en sus respectivas empresas concesionadas, cuyos servicios algunas dejan mucho que desear, y tercero, seguramente los aportes que hace el gobierno a través de los subsidios serían inferiores, y de esa forma, estarían íntegramente administrados por el Estado.

Para terminar, creo que llegó el momento que el Estado debería empezar a tomar decisiones que son muy importantes en el tema ferroviario, y ésta es una de ellas. CRÓNICA FERROVIARIA EDITORIAL ¿HASTA CUÁNDO LA UGOFE? Por: Carlos Alberto Salgado (Director Crónica Ferroviaria) Cuando a fin del año 2004 el Estado Nacional toma la decisión de rescindirle el contrato de concesión de trenes de pasajeros de la Línea San Martín a la empresa Metropolitano S.A., dispuesta mediante el Decreto 798/04 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución 408/04 de la Secretaría de Transportes, lo hizo, entre otras cosas, por el pésimo servicio que prestaba y la falta evidente de inversiones, por lo tanto, se crea con apuro la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), la cual se hizo cargo de la LSM el 7 de Enero del 2005 pues el país no tenía, en ese momento, una empresa gubernamental que pudiera operar los trenes de pasajeros, solamente contaba con la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. (única compañía estatal ferroviaria que quedó en pié después del desastre cometido con los trenes en la década del 90), que a la postra es la encargada de pagar los salarios a los empleados. La UGOFE, integrada por las empresas concesionarias Metrovías S.A., Ferrovías S.A.C. y Trenes de Buenos Aires S.A., también el 22 de Mayo de 2007 se hace cargo de la operatoria de las Líneas Belgrano Sur y Roca, mediante Decreto Nro. 591/2007 y 592/2007, porque el Estado rescinde el contrato de concesión a la empresa Metropolitano S.A., por los mismos motivos que lo hizo con la Línea San Martín. En ese momento el gobierno nacional deja en claro que dicha operatoria de los trenes es hasta tanto se adjudique la prestación del servicio a un concesionario definitivo, cosa que hasta el día de la fecha todavía no se ha hecho efectiva. Ahora bien, mediante Ley Nro. 26.352 que fuera sancionada el 28 de Febrero de 2008 por el Honorable Congreso de la Nación y promulgada el 25 de Marzo del mismo año, se crean dos empresas ferroviarias estatales. Una, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF SE) que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes. La otra es la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF SE) que tiene como misión lo expresado en sus artículos 7º y 8º de la citada ley que transcribimos a continuación: ARTICULO 7º — Créase la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante. La sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. ARTICULO 8º — La sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las siguientes funciones y competencias: a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen. b) Administrar los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio de transporte ferroviario. c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria. d) Conformar su estructura organizativa, seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al mismo. Por lo expuesto en los artículos arriba citados de la Ley 26.352 , creo que llegó el momento que el Estado Nacional debería estudiar la posibilidad que los servicios de los trenes de pasajeros de las tres líneas ferroviarias metropolitanas arriba citadas operadas por la UGOFE, pasen a ser operadas, valga la redundancia, por la SOF SE. Primero, porque fue creada por ley como Operadora Ferroviaria de trenes de pasajeros y carga. Segundo, de concretarse el traspaso, las empresas que integran la UGOFE se verían "liberadas" para poder cumplir eficientemente con sus obligaciones en sus respectivas empresas concesionadas, cuyos servicios algunas dejan mucho que desear, y tercero, seguramente los aportes que hace el gobierno a través de los subsidios serían inferiores, y de esa forma, estarían íntegramente administrados por el Estado. Para terminar, creo que llegó el momento que el Estado debería empezar a tomar decisiones que son muy importantes en el tema ferroviario, y ésta es una de ellas.

Por: Carlos Alberto Salgado (Director Crónica Ferroviaria)

2 comentarios:

  1. Cristina por favor estatiza todas las lineas ferroviarias...

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  2. Perfecto artículo.
    Me quedó una duda sobre la ley.
    La SOF SE operaría sola como empresa o con empresas terceras?
    Pregunto porque si se le adjudica a terceros administrar los bienes ferroviarios entonces es igual a las clásicas y bien conocidas concesiones...

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